Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 90:181 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

gún lo sostienen los tratadistas Aubry y Ran y lo resolvió la Suprema Corte de justicia en el fallo que se registra en la 21 serie, tomo 67 pág. 279 de su jurisprudencia.

Y por último, que aunque el dortor Llmebí Camplell, pureee huber obrado como representante de ena persona jurídica como es el Hanco de Crédito Territorial y Agrícola ya citado, se abstiene de irigir su acción contra el banco y procede directamente contra él, no siendo tamporo si ánimo hacer cuestión sobre el nombre técnico de la acción intentada, 2 Que acreditado suficientemente el fuero y citadas las partes para la audiencia verbal de que informa el acta de foja 91, ambas expusieron sis derechos y pretensiones en la forma siginiente :

El demandante : Que por los documentos presentados había servlitado plenamente, no sólo la propiedad sino también la posesión del imuneble objeto de la demanda, desde varios años antes del desalejo de que Mé victima si solicitud de los señores Terrosa y alambí Conpleil eue esos hechos estaban justificados con las ropits corrientes en tos de las dilisencias ó actuaciones seguidas por los demandados ante el juzgado de Santa Fe, Que para probar la posesión preesria que el señor Prado tema, presenta la escritura públicos en que dicho señor así lo reconoce, como el documento privado corriente á foja 2 7 antecedentes todos ellos bastantes, según El, para hacer viable la acción intentada, Termina solicitando, que de conformidad ú lo expresto y petide, se fille esta cansa en definitiva, condenando sí las demandados y al resarcimiento de daños y perjuicios y pago de costas.

Concedida la palabra al demandado, éste excepeionó nl demanlante de titi predentia € incompetencia de jurindievión en e) juez federal, por enanto el expediente seguido ante el juzgado provincial de Santa Fe, ropindo y remitido ú éste sin citación de parte, no puede hacer fe en contra la suyas y así también, que faltaban otras piezas en las copias remitidas, según las nales se comprueba que don Juan A, Pinto denneante, =e li presentado ante los tribunales de provincia en el mismo juicio, aceptando la jurisdicción de dicho juez y haciendo incompetente la federal por el artículo 11 del Código de Procedimientos nacionales; que sin debilitar las excepe 7 ciones que como artículos de previo y especial pronunciamiento interpone, ereía eonveniente ú los derechos de su parte exponer las anteredentes del snnto, como sigh :

Que el señor Pintos no había comprobado haber sido poseedor aunal y paeítico y público de los terrenos en enestión, El señor Prado que se de cía ser encargado, recmorió ante las autoridades provinciales la propicdad y posesión de los demandados y sis condóminos, apareciendo en el ° mismo expediente que él poseía á nombre ae un señor Luis Pintos y no Juan Pintos, Que, por otra parte, el terreno Mé adjudiendo por una parte 4 la «Colonizadora del Salado » por la provincia de Santiago, y por la otra ú don Juan Terrosa por la provincia de Santa Fe, explicándose esta doble ndjudicación por la confusión de límites entre las dos provincias mencionadas, Que la « Colonizadora del Saludo » tomó posesión de los terrenos de que está compuesta a estancia « El Centinela » después de aña mensura he

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 90:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos