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Fallos: 90:176 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2 los útiles y accesorios indispensables para la elaboración del vino; nsí pues, no sólo comprende los inmuebles, aquellas cosas adheridas al suelo, E sino también los útiles y herramientas que por sa naturaleza son acceso O rios del inmueble 3 que cuando el señor Doncel embargó la propiedad, es pecificaba en el embargo, que entraban también el alambique, toneles, 6 pipas, ete., emburgulas posteriormente por el Banco Naeional, en Viquidación, y que en el neto de remate se incluye la venta de todos los hienes H embargados ; concluye pidiendo se mande levantar el embrago trabado | por el Banco Nacional, eu liquidación, El apoderado del Hanco- contesto, que se debe rechazar la tereería con especial condenación en costas fun dando para ello : que según el acta del embargo ede eiciembre del año próximo pasalo en el juicio ejeentivo que el Haneo siggite contri don Nai le de Oro se trabó embargo en los bienes, cayo dominio pretende ahora el señor Doncel 7 si éste embargo esos mismos bienes el 23 de marzo del vos reiente año, es elaro que sit acción no prede ser extensiva, sino al remo uente que quedase después de atircho los derechos el Honeo y que el heeho que el terverista hiciera consignar por el oficial de jrstiein el em bargo puro y simple ide los bienes referidos mo pee alterar et mada los derechos adquiridos por nn embargo anterior deeretidos por juez compo tente, y setiege que mientras el emiluires stdecinba 200 portador fritimitirse los bienes bajo ninguna forma 4 nimguna persona y eonelajye pridiemie sen resuelto como tiene solicitado, Se citó para sentencia, Y considerando : 1 Que los dosnmentos acompañados porel señor Don rel. esto es, neta de embargo y remate debidamente antorizadas, ha sido en virtmd de mandato de los jueves de la provincia, actuaciones que, no estún obligados 4 conocer el micial de justicia y demís Funcionarios He éste juzgado y que han eimuplido cansa deber ul practicar embrargos =obre bienes que se encontraban en poder del dendor, 2 Que habiéndose seguido la ejeención del señor Doncel en virtud de ma crédito hipoterario como aparece de la exposición de éste, contirmida por ia del ejecutado y 10 contradicha por el apoderado del - Haneo Nuaeional. en liquidación, pertenecen al inmuchle hipotecido, las cosas muehles E que se encuentran realmente inmovilizadas por str mdlesión fisie: mi smelo, artíento 2315, Código Civil, tales como en este eins, el alambine, +1 ral h dero y el motor, como también las costs inmuebles como seresorios del itmueble puestos por el propietario de él y para el sede éste, enel ema están comprendidos, la prensa, los ocho toneles y las dieciseis pipas embar elas junto con el innuneble que formaba el establecimiento vinirnlo.

1 3 Que el embargo practicido por la ejeención del Baneao nacional, en dianidación, aunque sea de fecha anterior al practicando por el señor Rou satiro Doncel, no establece 103 propiedad cuando los objetos embargados estén afectados Ú erédito privilegiado como enel presente essa, 1 Que la imdiención del señor Doncel, que sti hipoteci se extemabía sí todos los accesorios del establerimiento, es tna designación visa molre la E enal no se puede establecer mia garantía, vayuedad que era necesario determinar las coxis ó accesorios sobre que recnía, lo que se hiza en el avta de embargo presentada y la de remate en que se incluía esa misma cosa > y que no aparece objetadas por el señor Doncel, quedatulo completamente — eleterminamlas las ensas con las que él se conformaba como accesorios de e, E .

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-176

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