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Fallos: 90:177 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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la bodega, Por estas consideraciones y lo Jispuesto en los artículos 2315 y 2318 del Código Civil : fallo, haciendo Ingar ú la tercería interpuesta y mandando desembargar el alambique Egrot, el valdero, el motor ú vapor, la prensa, ocho toneles ados y dieciseis pipas embargadas y compras por don Resuro Doncel, con_costas al Banco Nucional, en liquidación.

Hágase saber con el original, repónganse los sellos y archívese oportuno mente. — Jquacio Echegaray.

FaLko bi: La SUPREMA Conte. — Buenos Aires, abril 16 de 1901. — Vistos y considerando : Que con arreglo al artieulo tres mil ciento diva del Código Civil, la hipoteca de un inmueble se extiende ú todos los ne cesurios, mientras estén unidos al principal, siendo así indudable que el gravamen comprende las cosas mebles que - forman parte del inmietle a) que adhieren, Que esa doctrina estí emtirmado por la disposición expresa del artícnto tres mil ciento sesenta y dos del mismo Código.

Que ante los términos del artículo dos mil trecientos diecisvis del códie ritado, es de toda evidencia que el alambique, el esidero, el motor ú vapor, la prensa, los toneles y pipas, que manda desembargar la sentencia apelada, son ¡nunñelles, porque fueron puestos por el propietario como accesorios permanentes de un inmueble formando parte integrante ele un establecimiento industrial, Que han comervado ese enrácter, goranticndo el eródito del acreedor hipaterario, =en que están ó no fisicamente mulberidoas ni inmnetole sí epuie acceden, desde que han continuado unidas 6 dicho inmueble (artículos tres mil ciento diez y tres mil ciento sesenta y dos ya citados).

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja trece vuelta, se confirma éste, con costas, Notifíquese con el original y repuestos las sellos, devuélvanse. — BESTAMÍN Paz. — ABEL BAZÁN — Ocravio Brxor, — JUAN E. TORRENT,

CAUSA LXXVIL
La compañía de seguros « La Rosario » contra Angel Gardella y compañía por daños y perjuicios; sobre apelación denegada semanio, — La medida de prueba, cuya apreciación » reserva para elefinitiva, no es apelable. —° L Caso. — Lo explica el siguiente INFORME DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, abril 18 de 1901. — Suprema Corte : En cumplimiento de lo ordenado, paso á informar á V.E.:

La causa earatulada « La Rosario, compañía nacional de seguros, contra «don Angel Gardella y compañía, sobre daños y perjuicios», fué abierta ú prueba ; el término principió á correr el 26 de diciembre de 1900.

En 8 de febrero, la parte actora solicitó varias diligencias de prueba, T. EC. 1

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-177

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