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Fallos: 90:180 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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e Biñesta que su representado es dueño y poseedor de la estancia « Centie nela» situada en el departamento 2 de Mayo de la provinvia de Santiago |. del Estero, que según los documentos que acompaña, fué adquirida por don Alfonso Montenegro por compra al ¿gobierno de esa provincia en el año 1559, enajenándose por el adquirente 4 don Juan Francisco Borges por escritura pública el 4 de mayo de 1888.

ae en 5 de junio de ese año el comprador solicitó su mensara y des linde, los que ana vez practicados y aprobados. enajenó dicho inmueble si fuvor de don Juan A. Pinto, el cual como su legítimo propietario y po secidor desde noviembre del mismo año procedió d4 poblar los referidos campos y en cuyo tranquilo aso y gore estuvo hasta el 1 de noviembre de 15973, Que en esta última fecha Mé desalojado si administrador don Julio 15.

" Prado, habiéndose pretendido, sin conseguirlo, velar todos los grandes del establecimiento por orden y mandato del señor juez de lo civil de La cin«had de Santa Fe, quien ú reguisición de don Juan Terrosa, libró oticio al empisario de « Monte Aguarí» para que procediera ú destlojar del campo a todos los ocupantes por ser intrusos, habiéndose reiterado la orden con fecha 21 de marzo del imdieudo año con el objeto de desalojar al señor Prado, Que en 20 de julio de 1892, se presentó ante el mismo juez, el doctor Paulino Elambí Campbell, por representación de Terrasa y como director del Haneo de Crédito Territorial y Agrícola, solicitarlo 4 nombre del banco que Imbia adquirido el inmueble, se hiciera desalojar sí los últimas que quedaban, oficio que >e libró nuevamente : esos fines, pero con fecha 23 de noviembre de 1893, 4 pedido otra vez del hanco y refiriéndose especialmente ú don N, Prado, Que lo anteriormente expuesto. consta en el referido expediente unte el juzgado de Santa Fe, así como el hecho de haber sido desalojado el señor Prado, con fecha de ese mismo año y puesto en posesión del terreno en reemplazo suyo á otro de apellido Arriola, sin haber conseguido, empero.

hacer retirar el ganado que tenía allí el señor Prado, porque éste e había negado á haver conveer sii mimero y elase, diciendo que él no era puoblador, sino que poscía por enenta del señor Pintos, continuando esas ¿res tienes del haneo alidído para que se sacaseir- de 6) todas las Dicienias «que de él quedaban.

Que de la relación Ñol y exacta de esos hechos - resulta, que si repre sentado ha sido despojado de su legítima posesión por actos y procedimientos del juez de Santa Fe. que repita nulos y sin valor alguno. en virtud de no haber sido citado á juicio ni oído ni notificado de providerneióa mipgania ni guardúdos las formas y trámites más elementales del enso y con arre glo dí la Jey, Que, por consiguiente, los actos realizados por los señores Terrosa y Llambí Campbell contra su posesión, habiéndose ejecutado con In intención de poseer por parte de ellos, fundan la neción posesoria que determinan los artículos 2096 y 2497 del Código Civil á su favor; que la ciremstancia de haberse autorizado esos actos de despojo por autoridad judicial no hace cambiar en manera alguna el carácter del despojo ní los derechos que eoapeten al despojado en selvaguardia de sus derechos lesionados se

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-180

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