Em VALLOS DE La SUPREMA CONTE Entre ellas, ésta : « 3 Que por mi parte y para que de nenerido 4 lux he chos mencionados y que comprobaré, determine quién es eulpable del ahordaje, propongo al perito naval, señor Miguel Vitensoviela, elomicilimao San Martin, 362, pidiendo sea nombrado, » El juzgado decretó: a Buenos Aires, febrero 11 de 1901, Al tercer petita, hase por nombrado al perito propuesto, debiendo, areptar el cargo en forma ante el actuario y de 5 biendo la parte contraria proponer el que por su parte le corresponde, > La parte demandada presentó entonres un escrito, en el tal dies > « Que por las retisideraciones que puso ú expoñer, se servir V. 5. dejar sin efecto si mito de Faja 33 em la purte en que proves dde - eomfarmiae al pedido 3" del escrito de foja 3, y para el censo denegudo, que ho espero, se servirá conccdermo el recurso de apelación que interponga en nieidio, La parte actora peretenide et eme pedido que se practique no: pericia pora que determine quién es el enilpable del abordaje. Si e) pedido fuera pro ecdente, La respetaría mí puarte, mo elvtumte lus dilmeianes y lus intes rpe tinporta exa diligeneía, pero ex de todo prmto improsrento. Ta ley ds ve tablecido el juicio arbitral, artículo 1269 del Código de Comercio, A elebía determinarse la enlpa bilidad, ese juieio smriierml me hue miedo emtaloa le porel armueor o putron de la 4rdito 75, único que podía hacerlo, pres el cargador ú rnrgndures de ese Ingue, que ponían ser ms ele eii, mo har brian tenido personería pura desiaeirlo, y memes la compañía de seguros subreguda, raso de estario, en los derechos del enrgador. El presente jui río no es el arbitral preseripto por la ley mí está traido entre los hepres como habría precesido. En tn juicio ordinario por clreo de punos, vom plefzmette elistimto eel juieio que la ley fir preseripto perra los ez le choques ó abordajes, y eti el etnl mis minelantes lua eleseepriós me ml la procedencia del pleito sino también la personería del avtor. Es tanto tanóo Medical la mposición de mí parte cuanto «que el dueño de la Irdito 7 recibió de mis mandantes ana suma de dinero sit que =e reconociora responsables del neridente, tomare muél si xi raro Coso ¿Casto que ti viera por esta dicho aveidente, Los cargadores de la Irdito /° han debi.
de, como es evidente, dirigir =u acción contra el mue que comndicia xi carga, » De la revoratoria selieifnba se dió tratado si la parte netora, «que vontestó lo siguiente 7 « 1 Que he sido notificado de nu tratado dado en un escrito presentado por la parte contraria, en el enal solicita que me me acerda al nombramiento de un perito, El presente juicio es ordinario y eleben ser cmolmitidos todos los medimo de prieto, en la estación: wpertrma, eleterminados en la ley y que sean pertinentes. El hecho de que haya tenido lugar ó no el juicio artitral y que esté 6 DE rompyrediaa La emibpuibiTicul el antor del abordaje, no quiere decir que en este juicio te preda hacer so de los medios probatorios que el_procedimiento me acuerda, No me explico la razón de la oposición de contraparte 4 esta prueba; pres e sin es responsable, como afirma, debía estar tranquila y convenirle que se dieran los mayores elementos de juicio al juzgado, para que pra dir tar un fallo con pleno conocimiento de cama. Precisamente el urtírulo 126 apoya mi pedido ; razones por las cuales pido 4 V. 8, se sirva mantener el anto con costas. 25 Los testigos Vicente Vuddanovieh y Rntemberg no han declarado, por ocupaciones del juzgado: el testigo Figari debe ser citado en su nuevo domicilio, Lamadrid, 557: y así pido que se designe nue
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:178
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