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Fallos: 90:149 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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CAUSA EXI
Criminal, contra Nemezio Rivero, por infracción e la leg de morilización wámero EN Seanto, — La infracción á la ley de conseripión luce prisilale al im parado de la pena de dos años de servicio militar.

Caso, — La indica el sigiriente Farto pr Jrrz Frnenat. — Buenos Aires, abril 17 de 1901. — Y Vistos: estos atitos seguidos contra Nemesio Rivero, argentino, de 21 años, Ls soltero. marinero, domiciliado en la calle Bueri (oca), acisulo de infraeción á la ley 331, de cuyo estudio, resulta :

Que con-fecha 1 de septiembre último la policia de La esprital comniva haber procedido ú la detención del encatmuado Rivero, enya caprora La había recomendado este juzgado por ser infractor dí la Jey de movilización tmero 3318: y Hamido foja 5, manifiesta encontrarse emnrolmdo, y que si ts se ha presentado : la conseripeión lus mido porque - emanado le tocaba se encontra dí bere de Demegmes ole La corte, mumepue mo puede determinar con precisión en enál de ellos estuvo. .

Que el señor procurador fiscal después de unas diligencias previas, se expide á foja 10 vuelta solicitando se aplique al procesado la peri que determina el artículo 13 de la ley 341 por no haber jrstifieaae ema 3larranazo Jeggil eque de impidiera concurrir ú la conseripeión de dos ¿guunriis tacionales de la clase de 20 años efectuada en el corriente año, A fuja 11 vmelta, el defensor contestando el traslado de la actsación: fiscal solícita el sobreseimiento en la esusa, dade que, por el informe de fuja 9, "e comprueba que so defendido ha prestado servicios á la Armada como marinero 4 bordo de los transportes Villarino y 15 de Mayo lunsta el 5 de nncayes ales DMEMO, 26 mue ele" epree" esta camNenos pues Deny eomstameiaa «de aque Mayo sico citado para servir como conscripto en el preseute año, ' Y considerando : Que la infracción di la ley ide comseripeión ele aque se acusa al prosesido. se encuentra «nficientemente justificada comino pres pia declaración y demás constancias de autos, Que la excusa alegada por la defensa en favor de si defemtido no pue.

de tomarse en consideración, desde que los servicios prestados por Rivero en los transportes de la armada lo fueron hasta el 5 de mayo del año 190, ferha mny anterior 4 la época en que le correspondía hrcer el servivio de comeriptos, que lo era en el presente año, y porque pura com currir á prestar ese servicio no se necesita uma citación espreial, como se PE pretende, hastando para Do las indicaciones que al respecto contiene la ley y el Hamado que oficialmente publican los diarios y que tados están en la obligación de conocer.

Que, por consiguiente, el procesado se ha hecho pasible de la pena que para tales casos determina el artículo 13 de la ley 3318, Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el señor

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-149

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