a autos resulta que la remión de Pérez con Dagliotti y el desconocido en la e fonda fé ocasional y no aparece ninguna inteligencia del primero con Tas - dos últimos pare la cirenlación del billete falso, E 2 Que la declaración de Perez y Dagliotti concorde com la ele hos eos | testigos, afirma que fué el deseonocido quien Nevó y circulo el billete falP o, sin que haya antecedentes bastantes para estallerer que Péres haya tenido conocimiento y participación en el hecho, pres el aceptar ma invitación ú comer 6 á beber, no predice responsabilidad =i el invitante paga com monedas fulsas, ignorando los invitados.
Estas igimorameia me preso, y ele intiters mee reinitiro, mí inelicioos eprre" Unirgan nacer la + «pecha siguiera, de que Pérez tenia conocimiento de la fal sedud de los billetes con que se iba ú pagur el gasto.
É En tales emuliciones aparece evidente La imeulpuabilidad de Pedro Pérez For tanto, y dejando stspensa la estixa respeeto de Juan Daygliotti y el desconocido, peidiente de sa caprara, fallo; alsolviendo de enla y cargo 4 Pedro Pérez, — Notifiquese original y dése la orden ade libertad ejecn .
torínda que sea esta sentencia, — Dadr today, Vista DEL =1.€08 ProcrIaDOl GENERAL. — Nagirua Corte : El proves sudo Pedro Pérez, según resulta de los testitmnios de fojas 13, 1 y 6 vielta. ho tiene ns participación enel hecho delictnoso que motiva este pros ceso que haber estilo er compañía de los antores de da virembución del Mallete Cabue de ciri premeos rpuie eovrre 16 Cejir 28. Comcado Minte cepo et La casa de negerio del denimeiante, La melagatoria que presto Perez ú foja 22, en concerdaneia co los ví tados testimonios, compraetis que fué invitado ú temar numas ropas por Daglietti en la referida casa de comervio, en compañía de una tereera pers sona desconocida, que pue el gasto con la intervéneión del porófizto - Da acliotti, mediante el billete Falso de rice pesen de foja 28, Tal es la síniea participación de Pórez en este proceso y no hay el utitos ecirennstaneia ale ere porieelia sí umi furicio - Pnmelar meo prosenmneión tegal enel sentido de que dichos snjero tuviera conocimiento de la frleedna del bnilete: est epies stas imvidamtes pagiron Las vepues aque bio, , Ver elle. no enctentro merito siticiente para sistentar la mpelacion del señor procurador fiscal y y pude s V, E, e sirvo eontirmar quer =ibs Pura mentos la sentenvia recurrida de foja 56, — Sebiniano Kirr, Fantos 16:4 SE PREMA Conte, — Buenos Aires, abril 9 de 1901, — Vistas : De acnerdo con le expuesto y pedido por el señor proscirmder ¿ge neral, y por sns fandamentos, se contirma la sentencia de foja cinenenta y ets en la parte recurrida. — Netifiquese original y devuélvase, — - HsJAMÍN Vaz. — Anrr Bazán. — Oiavio BUNGE, — JUAN E. TOBntEnt,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:148
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