mo O PALLOS DELS SUPREMA. CONTE ú de fuja 270, $ cuyo eferto se les transeribirá el anto mencionado y la vista del ministerio público £ que se" hace referencia. Repóngase el papel. — y Gerrasio F. Granel, : :
2 VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, julio 19 de 1899, — Saprema Corte : La nota de la administración de aduana de la Ca4 pital correspondiente ú fuja 7. coluca la cuestión en->u verdadera situa ción legal.
No se trata según los anteredentes relacionados en ella, de una detenE X general de todas las mercaderías que la cas reenrrente haya intro E Nicido 6 introduzca á los depósitos fiscales, Si esto fué decretado por le E administración de la suluana, fué reformado,» d petición de la parte afectada, | por el ministerio de hacienda, estaldecióndose de arnérdo con la usa aluE dida que se mantaviéss el embargo de mercaderías en eautidad suficiente r para responder 4 las resultas del juicio sobre contrabando, Si esto fué gestionado, proveído y aceptado por la casa recurrente 7 si ella mísni ha gestiomilo y obtenido después snbstituciones alternativas | de aquellas mercaderías embargadas enyo despacho ú plaza requería bajo la condición de dejar sivmpre valores en depósito ; si Mera de todo ello ha obtenido y obtiene despyeho de site mercaderías, como lo reconove detalladamente visit escrito de fija 10, mitgús -fumolamenteo legal mpyya si pretensión de levantar la inhibición resuelta y consentida, No siendo exacta La stispersión general ide elespelios oque En mmista par te se dar visto obligada a desantorizar ante las cotstancias fehacientes de En moria ales Forjr 7. y eprivelameles element rieles et esta equnes Den ctolmucennca mandos Duca detenido Las mercaderias reconocidas con areptación de has partes como indispensable para responder al valor tel contrabando netisado, la resol ción de foja 17, corrobormba por la de fuja 28 vnelta, es ajustada ú dereelo : pur lo «ue pido do V, Es se sirva eomrirmiaria por sta fumelamenteos.— Sabiviano Kirr. ' FALLO ETA SEPREMA Coltri, — Nnenos Aires, marzo 2 de 1501. — Vistos y considerando : Que es un hecho falso fuera de + sestión que Las mercaderías enyo desemiargo e pide por Bigorra hermas y Gamuzzz, hon sido hoportadas con sujeción ú las disposiciones legales pertinentes.
Que lo es igmalmente «que dos artículos ue se hacen Teferencia en vi contrabando dentmiado, motivo de esta rasa, nmtea entraron d la ambar, Que en virtud de haberes producido el hecho fuera de la juriviieción ele La sudar, el osuna se usó al conocimiento del jnez de sverión por a carecer las antoridades í funcionarios de aquélla, de compoteneía en el visa, Que, en comseetteneia, Vino el incidente ul conveimiento de dicho juez, won dea eitrte mismo ales aqueos fooriacdaa puertos, Que de conformidad al artículo mil enarenta y cíneo de las ordenanzas de aduana la retención en las slranas, debe Vimitarse d las cosas ú obje ta resperto de los enales y con los que se ha prevariezdo despariamedeo y entregando todos los demás que fo estén en infracción 5 las leyes.
Que la aduana no ha podido. por tanto, retener las mercaderías perto
LO
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:130
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