PE JUSTICIA. NACIONAL ma E necientes 4 Jus reguirentes, ni poner oltáculos para el despacho de las que hubieren introdacidocn condiciones logales; mucho menos cuando nisiquiera a era juez en la emm que si hacía servir de fundamento 4 dicha retención. a Quelos recurrentes do han consertido en dejar embargulas mercado É rías enaléxguiera/ de = pertenencia, lo que se prueba por sus reiteradas instancias en-el sentido del Tevantamiento del embargo, enclmoluto, resil- > tando que ncepytabi mn temperamento mens perndicial 4 sims intereses ha sólo mientras se tramitaban y resolvían judicialmente las gestiones que u | había promovido y mantenía perseverantemente al objeto: del desemivergo. a Por esto, se revoca el auto apelado de fuja doscientos noventa y enatro, E «declarándose, por tanto, la improcedencia del embargo decretado por la 5 aduana y enyo levantamiento si la pedido par los reenrtentes.. Notifique- | me-eon-el original y repuesto el papel, devaélvase, — HExsamíx Paz. — 4 Ant, Bazán. — OCTAVIO BUNGE, — JEAN E, TORRiNT, i E CAUSA LY a E Don Lucas Tbrabim de la Torre, por sa esposa doña Dolores (Quiroga E contri don Juan Lorba : wubre reivindicación 3 ; SuManto, — 1 La eirennstameña de ndmitirse la seción sólo por uma T parte de la cosa que se reivindica, no importa vicio en la senteneió, | 2 Procede la reivindicación contra el que detenta tierras del actor. — | Casio, — Lo explica el siguiente 2 Fatto per IUEZ FEDERAL. — San Luis, marzo 7 de 1899. — Y vistos: El juicio de reivimdivación seguido por don Lneas Mrahím de la Torre 4 | nombre de siresposa doña Dolores Quirmgs de la Torre contra dei Junn q Jorba enel que restilta : .
1 Que el señor de la Torre se presentó demandado al señor Jorbi por ; reivindicación de 129 enadras de terreno nhiemlas ene Las Vizeacheraso 3 departamento General Pedernera, Tas que están comprendidas en el plano | de faja 12, dentro-del rectángulo indicado por las letras €. D, E y Fe | Para fundar la acción, dijo : que el año 1523 don Juan Estebun Quiroga :
compró cuatro leguas ee campo al ¿rbierno de la provincia, en el Jugar A de « Las Vizcacheros» lo que se comprobar con la escritura pública acomni- " pañada. Según los títulos extendidos por el gobierno, el empro debía we 1 irse desde « El ajo de agua » mia legua ú exda viento earilinal. a Por muerte de don Junn Esteban, se adjudicó la estancia referida á mn | hijo den José Quiros, quien hizo. practicar mensura con_el agrimensor | público don Germán Lallemant. Després vembtió mm legua ele enmpao sí don 4 Vicente Quiroga, la enal tiene la ubiención spese le ea en el lote número. 1del plano acompañado, Otra legua vendió ¿al señor Adeodato 1; Berroti- y de en el lote número 2 del mismo plano. Con posterioridulal señor Jortis y compró ú Berrondo y Quirgs las dos leguas de éstos, y Que la señora de la Torre, era propietaria del Jote uñmero 4 y parte del E a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:131
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