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Fallos: 90:132 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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hi húmero 3, según se comprueba con la hijaela respectiva y que era de esos E lotes que el señor Jorba le tenía tomado la fracción comprendida dentro | «de las letras C, D, E y F del plano de su referencia, al Posteriormente la señora de la Torre vendió el lote número 4 y la parte L- que tenía en e) número 3, reservándose la fracción nntes imelicila.

| Que ú pesar de que el campo del señor Jorba no podía pasar de la línea BC, que toca el punto céntrico, había encerrado con alambrado la parte del campo que reivindica, Fundó la acción en el artículo 275 del Código Civil. y pidió se conde 5 nara á Jorba ú la entrega del terreno reclamado, ron más los fratos eivíles y naturales, costas y daños y perjuicios como poserdor de mala fe, 2 Aereditulo el fuero se corrió traskulo de la demanda al señor Jorba el que lo exació sosteniendo :

Que don José Quirogn vemdió ú don Vicente Quiroga en el año 13 mia legua de campo en el Ingur de « Las Vizeseberas» el que Jindaba por el norte con dor Francisco Funes : por el este y stud con terrenos del vendes dor y por el veste con terreños de don Floriano Bravo. Es el ño 1988, vendió el señor Quiroga 4 don Adeodato E. Berrondo, otra legua ide campo enel mismo Ingar de alas Vizeacheras», que es la que leva el número 2, enel plano presentado por el demandante y la enal linda al norte con propiedad de los herederos de don Carlos Juan Rodríguez.

Que el año 1589 compró las des fracciones de cumpo autos detalladas y los hizo mensurar judicialmente al año siguiente, Que el punto de hechas en que se apoyaba la demanda, era que el «Ojo de agua» debía de ser el punto céntrico de las enatro leguas de exmpo adquiridas por don Juan Esteban Quiroga; pero que resultaba sue sis títulos de propiedad no fjaban tal sitio como límite sm de si vanmpo, mí tamporo lo daban cono límite norte de la propiedad mijndicida d la de mamdante, según contaba en la hijuela que había ésta presentado, Que el vatmpo comprado á don Vicente Quiroga y sobre el enal recaía en su mayor parte —— demanda reivindicatoria, temía pyor limite sm, =egún el título otorgado sucesivamente par los señores Jusé y Vicente Quiroga, ma propiedad del miso José Quiroga. No existía allí ningán vocablo 0 emecpto que expresara que el límite sur de su campo fuera el tal e Ojo de agua», ni la línea BC imaginada por la contrario.

Que la mensura practicada por don José Quiroga no obligaba ú los colindantes mo vitados al juicio y que en ella mismos constaba wue «on Has món Moreno colindante, 00 evusintió ri la nbiesción del punto que se fijó por Ojo de agino y en lnspdiligeneiós presentialas no constaba éue ho hiere sido vencido en juicio, Que los señores Fanes y Rodríguez, actuales propietarios del enmpo de alon Hamón Moreno temían yo alambre: la línea divisoria on telde Jorba rmando éste hiro hacer la mensura en el año 1590 y respetamos eso cepeo se tiró la línea límite norte de sir propiedad, Sostuvo «pue 10 pússeía sino las dos leguas eque le isizggmabian sins títulos.

Nego también á la señora de la Torre que hubiese tenido posesión sobre la fracción de rampo reivindicada.

Hizo algunas ronsideraciones de derecho y concluyó pidiendo el rechazo de la demanda, ron cwstas.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-132

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