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Fallos: 90:126 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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a —doetor Carlos D'Amico, argentino y vecino de la provincia de Buenos e Aires, y la señora Emilia Mac Eldon, extranjera, 4 cuyo nombre tamE hién se ha promovido la contienda de competencia por - inbibitorióa, ei el Ue escrito de foja nueve y en virtud del poder de foja siete, | Que, en consecuencia, soi partes en el juicio un argentino, vecino de la E capital de la república, como demandante, y un argentino, vecino de Ja provincia de Buenos Aires, y un extranjero, como" demandados, Y Que asf el euso entra en la jurisdicción federal por rizón de la distinta nacionalidad y vecindad de las partes, con arreglo ú lo dispuesto en la ley de diez y ocho de septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro y en los artíentos dos, inciso dos, y diez ide la ley de jurisdicción y emppetencia de catores de septiembre de mil ochocientos sesenta y tres, pries esla ito de los demandados, individualmente puede serlo ante los tribunales nacionales, > :

Por estos fundamentos se revoca el anto apelado de foja seis, y se de elara que el inferior es competente para entender et da even $ que se refieren estas netuaciones, del endo, en consccnencia, reastimár la jurisdieción de que se ha desprendido y proceder con arreglo á derecho. Notifíquese con el original y repuestos los sellos devnélvanse. — DENLAMÉN Paz. — Añnet Bazán. — Octavio Bs. — JUAS E. Toríxr, CAUSA LIL Kaymondo y compañía contra Manmas y Doderos; sobre pago de fletes SeManto, — 15 Estipulado nn Tete desde Nicotera ú Buenos Aires, de hiendo la carga trasbordarse en Génova para ser conducido al término de st viaje, los consiguntarios de la mercancía ctmplen con pagur el tete estipulado.

29 No tienen valor como documentos privados las escrituras que eare cen de Jas firmas que deben suscribirlas para ser ejeentadas como tales, Caso. — Lo expliea el siguiente 5 FALLO DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Ares, diciembre 6 ile 1895, — Vistos : Estos antos seguidos por las señores Raymundo y compañía sobre entrega de merenderías venida en el vapor Vesapia, Resulta: 1 Que ú foja ° se presentan los señores Raymundo y Compyeñía diciendo que por el vapor Mesopia han recibido cuatrocientas bordalescs de vino como lo acreditan por los documentos acompañados : que según los .

N mismos deben abonar por tete 3711 tiras con 60 centimos, 6 senn sl exmbio del día 671 pesos con 81 centavos oro sellado : qué habiendo depositado esa suma en el Banco de la Nación Argentina piden al jnzgudo pongan el conforme ú los conocimientos para sacar eso mercadería de ln cian, 2 Que corrido traslado de la consignación 4los agentes del vapor Mes sapia estos se oponen ú las pretensiones de los eonsiguntarios fumirsidose ñ en que el Hete debido asciende sé la sama de 742 pesos con 32 centavos Ma

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-126

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