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Fallos: 90:124 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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| medio de la Prefes + marítima.

e For estos fundamentos, no ha Jugar éá la tercería deducida, declarándose o ú cargo del tereerista las costas del incidente. Repónganse las fojas, — Virgilio M. Tedín.

Faro DE La SUPREMA Corte, — Buenos Aires, marzo 26 de 1901. — Vistos y considerando: Que no se ha puesto en cuestión por el tercerista, en primera instancia, la procedencia del crédito comprobado por el docu mento de foja primera de los autos principales ni alegúdose por el misino hechos que pudieran motivar la recepción de la causa 4 prueba.

o: Que, en _comecuencia, el inferior ha procedido correctamente, imprimiendo al asunto el trámite correspondiente Ú las ennsas de paro derecho, | por existir constancias sulicientes de todos los antecedentes que han debico informar el fallo, .

Que está, en efecto, plenimente averigmido que el crédito ú favor del ejecutante Ghindemi, se halla comprendido enel inciso siete del artíento mil trescientos setenta y siete del Código de Comercio, así como. que el acreedor ha ejercitado sir derecho antes de la expiración del plazo de tres meses contados desde la fecha de la venta de la chata embargada, que hizo el dendor á favor del tercerista, Que esta venta no ha sido judicial, convenida en forma privada entre el enajenante y el adquirente (certificado de foja treimta y mn), Que con tales antecedentes, es hera de dida la pertinente apliención de los artículos mil trescientos seténta y seis y mil trescientos setenta y veho del Código de Comercio, en que se apoya la sentencia recurrida.

Por esto y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia ei tela, corriente ú foja cuarenta y siete, . Notifíquese original y, repuesto el papel, dlevuólvase, — DENJAMÍN PAZ, — ABEL DBAZán. — Ocravio Brx" GE. == JUAN E. TORRENT.


E o CAUSA LIL
Now Martín Torino contra la sociedad 17 Amico, Mac Eldon, por cobro de pesos y sobre contienda de competencia por inhibitoria Semario, — Corresponde al fuero federal por razón de personas, la demanda de un ciudadano vecino de la Capital contra ano socienadl compres ta de un ciudadano vecino de provincia y mo extranjero.

Caso, — Lo explican los siguientes piezas VISTA DEL PROCURADOR FISCAL. — Buenos Aires, noviembre de 1900, — Señor juez : Habiéndose justificado por la precedente información que la distinta vencidad y nacionalidad de Jas personas, es como se asegura en el precedente escrito, correspondería la jurisdicción, pero teniendo en cnenta que la parte demandada es una sociedad enyos miembros no están sujetos individualmente 4 dicha jurislieción, V. 5. debe declararse incor E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-124

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