uu — codióne ú la instrueción del corresponiiente sumario de prevención, el cual u dió por remiltado la averignación completa de ser el empleado de la misma, Guillermo de Caminos quien la había entregado al menor Pedro Fej rrera, previa presentación, de esa guía y firma del caso, así como los demás e hechos y eirennstaneias informativas (vénse denuncia de foja 1, escrito de fuja 5, antecedentes de fojax 14 4 55, y demás constancias pertinentes). Me cibida indugatoria 4 los reos presuntos de los delitos expresados y praetiendas las demás diligencias de que informa el proceso se comprueba : Que el empleado Caminos ante la sola presentación de la ¿ría de encomíensta por el menor Ferrera, á quien conocía anteriormente, se la entregó, estando ella dirigida ú Ernesto Brandt ; que éste no había autorizado 6 Ferrera res firara la encomienda, el enal, sen por pedido de otra persona, como lo dice en su indagatoria (foja 5), xes por cansas no constatadas, es hecho cierto haberla retirado y de no saberse el paradero de la encomienda de Brandt (vénse las mismas constancias 6 indugatorias de fojas 8 y 65, enreo de foja 35 y diligencias respectivas).
Tamporo se dió con el puradero de la carta mencionada en la dentneia ya citada é informaciones posteriores, la enal siendo simple y sin control algnno, ha debido ser substraída en el correo mismo por repartidores de la correspondencia, ní se encontró ú la persona 4 quien Ferrera dice le dió la encomienda y por enya orden la sacó, Caminos exensa el hecho de entregar la encomienda sin exigir al solieitante Ferrera el aviso previo que la ndministración da á los interesulos de los tultos venidos por correo en tal carácter, con la práctica de la oficina, buena conducta y pesquisa para dar con el menor de referencia que había sacado indebidamente la encomienda ; y Ferrara ú si vez en que es costamibre suya sacar encomienda como la de Brandt por sólo orden de los interesados sin conocerlos, y que él, después de entregada, no hr sabido de st paradero, deduciéndose de si exposición, que fué un empleado de correos la persona á quieb se lo entregó en la forma y cirennstaneias expresuelas, Corrido traslado al ministerio público, su representante se lu expedido ú foja 55, en donde, haciendo mérito del sumario y 5 virtiul de las consíaderaciones que have valer, solícita para el reo Caminos la pena de no mes de arresto, y para Ferrera trescientos pesos de multa, en este último easo si se probase su disceruimiento en la acción delietmosa que DE le imprta, Respecto al cartero Lanrentino Pérez, contra el enal dicho Mucionario no formula avnsación y MÉ puesto en libertad oportunamente por el proye vente, en razón de no resultar mérito para sit procesamiento, o existe hase, para oenparse de él en este fallo, Los defensores de los enentisados et sus memoriales de fojas 14 y 97, sulicitan que sus defendidos sean absueltos, en definitiva, de culpa y enrgo, Y considerando respecto al procesado Camino : 17 Que según dispone los artículos 252 y 276 del reglamento interno de correos y las notas prestas en las guías y aviso que expide el correo cenando se encarga de trapsportar.una encomienda, esta pieza postal no puede entregarse por losenipleudos de correos sin previa presentación conjenta de la guía y aviso correspondiente, justificando el destimtario su identidad personal óantorizando debidamente á otra persona para extraer la encomienda.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:116
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