forme se declara en el auto de la Suprema Corte de foja ciento diez y siete vuelta; que el apelante que pidió el cotejo de firmas y confrontacion de los talones de los billetes, dentro del término que el citado auto mandó que se contase como hábil, por haber las partes aprovechado la próroga pedida, aun despues de vencido el plazo acordado por el auto de foja treinta y ocho, ha podido instar porque se cumpliera la providencia que admitia lo que pedia antes de elevarse los autos por la apelacion que interpuso Lange y aun despues de haberse devuelto; que no puede admitirse que se estiendan los términos que se establecen para acortar los pleitos, sia mas razon que el pedir una diligencia dentro de él, dejarlo despues correr para que se alargue la estacion de prueba, que en el presente caso la parte que ofrece el cotejo y confrontacion no puede decir que rcibe gravámen irreparable desde que el Juez en la primera Instancia y aun la Suprema Corte en la segunda pueden mandar practicar esas diligencias de oficio si son necesarias Ó pertinentes: Considerando por otra parte en cuanto al alegato de bien probado; que dentro de los seis dias la parte de Benitez y C° reclamó para que no corrieran dichos seis dias sin que primero se verificase el reconocimiento pericial y que antes de resolver este nuevo incidente lo presentó, no debiendo por consiguiente paralizarse por eso la marcha del pleito; se confirma el auto apelado de foja doscientas cincuenta y nueve y el de su referencia de foja doscientas ochenta y cuatro vuelta con declaracion que debe admitirse el alegato de bien probado si lo presentare Benitez dentro de tercero dia; y satisfechas las costas devuélvanse.
SALVaDon MARfa DEL CARRIL — FRANcisco DeLcaDo—J. Bannos Pa- —zos — Benito CARnastc.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:89
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-89
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