la elandestinidad es presunción de la existeneia del delito, la publicidad lo es de que no ha habido intencion de cometerlo: 4 Que en el delito de hurto es indispensable que resulte claramente demostrada la intencion de luerar en el que lo ejecuta, y en el presente caso no lo está, por enanto Lozano procedió con conocimiento de Baibiene, quien dice aprobó el hecho de que Hevase aquel las planehas 4 su casa, habiendo así mismo inanifestado á Gipson que los tenia á disposicion de la Administracion, habiéndolas hecho lHevar con el empleado Teótilo Moreira para desocupar el edificio, segun aparece á f. 23 y 7:5 Que además resulta de la declaracion de Gipson citada, que dió enenta al Administrador de esta ciremmstancia, lo que confirma en cierto modo lo que dicen los procesados de haber dado cuenta al Admi nistrador del modo como habían procedido durante su ausencia y que este lo aprobó: Que, cuando el delito no resulta plenamente probado, debe absolverse á los procesados, no obstante de que aparezcan algunas presunciones en su contra— Ley 12, tit. 14, part. 3, y 26, tit, 1 part. 7° siendo práctica corriente de que en este último caso lo sean solo de la instancia. — Por estos fundamentos, — fallo, delivitivamente juzgando, que debo absolver de la instancia á los procesados Agustin María Lozano y Antonio Baibiene, por ahora y sin perjuicio de continuar esta causa en caso de aparecer otras pruebas; y en su consecuencia póngase en libertad al procesado Baibiene y chancélese la escritura de fianza otorgada por Lozano y hágase saber.
Cúrlos Luna, Fallo de la Suprema Corte, Ruenos Aires, Abril 23 de 1870.
Vistos: Considerando que no resulta mérito bastante para haberse seguido esta causa, como se demuestra por las prue
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:73
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