terventor Antonio Baibiene, quien cedía el edificio para acuartelar el Batallon «2 de Linea, > que había MHezado en esas circunstancias, y á solicitado de si gefe el General Mi Mi tre, habiendo entónees el oficial del Hesguardo Lozano, sacado por disposicion de Baibiene los restos del papel y entregidolos al comerciante D. Juan del Bueno, que vivia al lado de la Aduana, Hevando las planetas á sttocasa, declaraciones de los procesados desde , 25 4 10 y la de D. Juan del Bueno 4 f 55: y considerando: 1 Que si bien resulta varios hechos en entra de los procesados, tales como haber dispuesto de objetos que por la misma naturaleza de las funciones que desempeñaban, estaban em la obligación de cuidar, Hevantdo el papel 4 casa de D. Juan del Bueno y las planchas á la de Lazano, el que no las devolvió á la Aduana, á pesar del tiempo trascurrido hasta que se formó el sumario de esta causa, 4 lo que se agrega la declaracion de Camaño que asevera á 1. 20 que Lozano le dijo había vendido el papel con autorizacion de Baibiene :
ellas no bastan, sin embargo, para comprobar por sí solas la intencion criminal en los procesados, indispensable para la existencia del delito, por enanto aparecen otras, que revelan mas hien lo contrario: 2 Que el Admimstranor instruyó el sumario para averiguar el hecho de la sustracción de una hala de papel y un cajon de planchas que existian enel depósito; mientras que de las declaraciones citadas resulta, que solo habían quetado unos restos de esos efectos en muy mal estado, y por lo tanto, es mas racional suponer que el ex-Contador Baibiene, que se hallaba al frente de la Administracion, y considerando el papel como inútil y sin valor ordenase arrojarlo 6 sacarlo, pues que de autos aparece que presentaba este aspecto, tanto por su cantidad cuanto por estar sucio y destruido en sti mayor parte por la humedad: 3? Que esta esplicacion se confirma mas si se atiende á que se dió la órden en circunstancias de que se iba á desocupar y limpiar el edificio para las tropas Nacionales, y que fué llevado públicamente, pues asi como
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:72
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