art. 12 y por el art. 14 de la ley de jurisdiccion nacional.
Que además, él habia pagado oportunamente los documentos que se le habian presentado, y que si Castro no fué pagado lo debia á su omision. De esta diligencia se dió vista al ejecutante, y D. Victor Gomez, apoderado sustituto de Castro, pidió auto de solvendo en virtud del reconocimiento. :
Dijo que la diligencia, segun la ley del juicio ejecutivo debió concretarse á confesar ó negar la firma en los documentos exhibidos; pero que ya que el deudor empezaba escepcionándose, queria desvanecer sus inoportunas observaciones.
Que la prescripcion supone el abandono, la remision de la deuda, y no tiene lugar cuando, como en este caso, la morosidad del deudor es marcada con la reconvencion del acreedor y el deudor reconoce siempre la deuda.
Que la carta de foja 2. en que se solicita un término para hacer el pago, importa la renuncia de la prescripcion si esta hubiese tenido lugar (Escrich verb. Prescripcion), y que por consiguiente con mas razon debe importar tambien no estando esta vencida.
Que los artículos que cita Rodriguez de la ley nacional de jurisdiccion no son aplicables al caso, porque este juicio no está radicado de ningun modo en los tribunales provinciales; y sobre todu que no es aun llegada la oportunidad de oponer escepciones.
De este escrito se corrió traslado sin perjuicio al ejecutado, quien pidió no se hiciera lugar á la ejecucion, en vista de la fundada escepcion de prescripcion de la deuda con que ha calificado el reconocimiento.
Dijo que habiendo trascurrido 21 años desde la fecha del documento hasta la de la demanda, y siendo aquel de préstamo de que nace accion personal, esta está prescripta segun la ley 63 de Toro.
Que su contrario interpreta mal á Escrich, porque su carta de f. 2 no puede importar una renuncia de la prescripcion,
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:579
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