la deuda habiendo depositado en Aduana el saldo de ocho pesos para igualar la deuda.
El opositor funda la excepcion en que el año 1865, habiendo hecho á sus acreedores proposiciones de convenio ó en subsidio cesion de bienes, antes de entrar á deliberar sobre aquellas, Raffo se interesó en que Rodriguez, le cediese 420 pesos á que montaban sicte meses de sueldo como Capitan de Guardia Nacionales movilizadas por la Nacion.
Que en efecto convino en la proposicion dicha, dándole poder á su acreedor para que diligenciase el cobro de los sueldos y con ellos se pagase. Pero Raffo, no ha hecho nada, así que me ha perjudicado porque contando por sastifecha la deuda con la cesion de los sueldos, no he podido vender estos ni cobrarlos yo y ahora tal vez son perdidos. " El ejecutante responde: «en autos existe original la simple autorizacion para que recabase por medio de mis relaciones el pago de sus haberes que le debe la Nacion. Iize cuanto pude y todas mis diligencias fueron infructuosas .
« La comision de cobrar que consta del papelito constante á f... nos induce á creer que yo recibiese en pago los dichos haberes y él quedase libre de toda obligacion para conmigo.
« Mi propósito no fué otro que si me pagaban, pagarme, y sinó dejar salvo el derecho contra mi deudor que por el presente juicio pongo ahora en ejercicio.» Considerando: 1". Que el recibo fechado en dos de Noviembre de 1865 corriente á f. 6, presentado por el ejecutado y reconocido por el ejecutante á solicitud de aquel es contraproducente, es decir, que es justamente contra lo alegado y probado por la parte de Rodriguez por cuanto se confirma la asercion de Raffo, de pagarse si le pagaban.
29, Que este documento es muy cierto que solo importa comision de cobranza y no cesion de la deuda nacional á favor del comisionista, lo cual está mas patente todavia en el podercito reconocido, datado el mismo dos de Noviembre de 1865, f. 10.
3". Que el argumento de haberse perjudicado Rodriguez por
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:575
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-575
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 575 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos