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Fallos: 9:577 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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De esta setencia apeló el ejecutado.

Fallo de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Diciembre 3 de 1870.

Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja noventa y tres, y satisfechas y respuestos los sellos devuelvanse.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRANCISCO
Decano. — José Barros Pazos. — BE
NITO CARRASCO. —MARCELINO UGARTE.
Lo MM

CAUSA CXELVIL.
D. Luis Castro contra D. José Hodriguez, por cobro de pesos.

Sumario. —19 No hay ningun artículo de la ley de procedimientos que prohiba calificar con espresion de las circunstancias que sean relativas, el reconocimiento que el firmante de un documento simple sea llamado á practicar.

2" El Juez debe examinar cuidadosamente el instrumento con que se a una accion ejecutiva para decidir si la ejecucion debe 6 no tener lugar.

3" Cuando la calificacion opuesta en el reconocimiento es una de las escepciones del juicio ejecutivo y se prueba in

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-577

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