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Fallos: 9:578 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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continenti de manera que destruya la fuerza de la obligacion, no debe librarse auto de solvendo.

4 La escepcion de prescripcion es una de las que puede oponerse en el juicio ejecutivo, y puede demostrarse in continenti por la confrontacion de las fechas.

5° Los pagarés 4 la órden son considerados como letras de cambio y se prescriben como estas por cuatro años, cuando no ha mediado condenacion judicial 6 no ha sido reconocida especialmente la deuda en documento separado.

6° En los documentos de fecha anterior á la sancion del Código de Comercio, los cuatro años se cuentan desde la sancion de dicho Código.

Caso. — En 5 de Junio de 1849, D. José Rodriguez firmó un pagaré á la órden de D. Luis Castro por la suma de 404 ps. 2'/, rs. procedentes de una yerba mate que le habia entregado el 25 de Mayo del año anterior, comprometiéndose á abonar esa suma en el término de ocho meses con el interés del medio por ciento.

En Junio 8 de 1802, Rodriguez escribió á Castro una carta en que le decia que sus circunstancias eran sumamente críticas; que la cuenta habría sido pagada como lo habian sido las demas que se le habian presentado en Buenos Aires, y que le estimaria guardara silencio hasta que mejorase su situacion.

A solicitud de D. Clodomiro Lopez, representante de Castro, el Juzgado mandó que Rodríguez reconociera su firma en estos documentos.

Rodriguez reconoció por suyas las firmas del pagaré y de la carta, pero agregó que el documento estaba prescripto, tanto por la fecha de su otorgamiento cuanto porque sus negocios en ese tiempo habian sido covegios: Que Castro debió presentar su documento al concurso legalmente formado en aquella época, y que su omision no le autori2aba para ocurrir á una jurisdiccion negada por el inciso 1",

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-578

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