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Fallos: 9:584 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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« las nuevas leyes, contado desde el dia en que rija el nuevoe Código ».

Por estos fundamentos, se confirma con costas la resolucion apelada, corriente á foja diez y ocho, y prévio pago de las causadas en esta instancia, con reposicion de los sellos que á ella corresponden, se devuelven los autos, y se recomienda al Juez á quo que, teniendo presente el certificado de foja veintitres vuelta, proceda como previene la ley vigente para el impuesto de papel sellado.
SALVADOR M° DEL CARRIL, — FRANCISCO
DELGADO. — José Bannos Pazos. — Benito — Cannasco. — Mancetino

UGARTE,
——emto —— ——

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-584

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