nal movilizada. Que convenidos en la cesion dió á Raffo poder para que recibiera del Comisario pagador hasta la suma de 420 pts. obligándose Raffo á hacer todas las diligencias necesarias para el cobro, Que despues de dados á Raffo en pago los sueldos de que hace mérito hubo varias personas que quisieron comprárselos, pero que como los tenia cedidos no pudo venderlos; y que no seria justo que hoy se desprendiese Raffo de la obligacion contraida.
Que importando la cesion un verdadero pago, pedia no se hiciese lugar á la ejecucion con espresa condenacion en costas, Esta parte presentó un recibo de Raffo en que dice haber recibido de Rodriguez un poder para cobrar del comisario pagador siete meses de sueldo de capitan, los que serian rebajados del documento de f. 1", una vez abonados.
Corrido traslado, Raffo pidió no se hiciera lugar á la excepcion y se dictara sentencia de trance y remate, Dijo que lo que Rodriguez le dio fué una simple autorizacion para que recabase por medio de sus relaciones, el pago de los haberes que le adeudaba la Nacion, y no una cesion en pago. Que con el objeto de hacer un bien al deudor, practicó todas las diligencias que consideró oportunas para el cobro; pero que esas diligencias fueron infructuosas como le consta al mismo Rodriguez.
Con la prueba producida por las partes, se dictó el siguiente :
Vallo del Juez Seccional.
Mendoza, Setiembre 14 de 1870.
Y vistos: D. Fernando Raffo italiano, ejecuta á D. Lucas Rodriguez por 428 pfis. 80 cts. que consta del pagaré corriente á f. 1°.
El ejecutado sale al juicio y opone la escepcion, pago de
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:574
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