yerba-mate vendida, y el reconocimiento no dá existencia á una obligacion estinguida por el ministerio de la ley.
Por estos fundamentos, no ha lugar á la demanda interpuesta. Repónganse los sellos.
Macedonio Graz.
De esta sentencia apeló el ejecutado y el recurso se le otorgó en relacion.
Ante la Suprema Corte el Secretario observó que el poder presentado por D.. Victor Gomez ante el Juez de Seccion no estaba en el sello correspondiente, y que se habia omitido la reposicion de nueve sellos de veinticinco centavos.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1870.
Vistos: Considerando. Primero. Que artículo alguno de la ley de procedimientos, prohibe calificar con espresion de las circunstancias que le sean relativas, el reconocimiento que el firmante de un documento simple sea llamado á practicar en virtud de lo dispuesto en el doscientos cincuenta.
Segundo. Que esa prohibicion no puede deducirse como implícita, de los términos en que se encuentra concebido el doscientos sesenta y ocho, que, al señalar la época en que puede el deudor oponerse á la ejecucion, se refiere 4 los casos en que exista ya el procedimiento ejecutivo, y no comprende el caso en que, no habiendo empezado ese procedimiento todavia, se trata solo de actos preparatorios, como clasifica el del reconocimiento el doscientos cincuer.ta citado; porque los términos resirictivos del derecho son de interpretacion rigorosa, á que no debe darsé una estension mayor de la que literalmente tengan.
Tercero. Que el Juez debe, conforme al artículo doscientos cincuenta y dos, examinar cuidadosamente el instrumento con 1 1
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:581
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