y que dicha escepcion ha sido opuesta contra el demandante Dr. García.
3" Que segun lo espuesto en el primer considerando carece el demándante de personería para reclamar los fondos públicos que cobra; puesto que los documentos de que dichos fondos proceden no pertenecen á él ni á sus cedentes, ni los fondos públicos han sido enagenados á su favor nial de sus cedentes.
Por estos fundamentos se declara que el demandado no está obligado á contestar la demanda, mientras el demandante no acredita su personería en la forma que corresponda. Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta, Habiendo apelado el Dr. Fernandez García, la sentencia anterior fué revocada por el Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 19 de 1870.
Vistos: Considerando. Primero. Que el Doctor Don Eduardo Fernandez García ha interpuesto la demanda en nombre propio, sin que se le pueda negar personería para represéntarse á sí mismo. Segundo. Que la escepcion opuesta no es en rigor una pegacion de la personería del actor, sinó una negacion del derecho que reclama como materia principal del pleito, que no puede hacerse en la forma de un artículo de prévio y especial pronunciamiento: por cestos fundamentos, se revoca el autó apelado, corriente á foja treinta y ocho vuelta y se devuelven, prévio pago de costas y reposicion de sellos, para que,. contestada la demanda, se provea y determine como corresponda en derecho.
SALVADOR Ma DEL CARMIL. — FRANCISCO
DeLcaDo.—dJosé Bannos Pazos.— Be
NITO CARRASCO. —MARCELINO UGARTE.
—— ED
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:572
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