en decreto de 5 de Julio de ese año en el espediente número 46, por suministros hechos al Regimiento de Dragones el fuerte de San Rafael, por la cantidad recibida de 2128 pesos fuertes, debiendo Fernandez García entregarle el resto cuando le fueran abonados los fondos públicos que se enagenarian al precio de plaza. Y la otra fecha 18 de Agosto del mismo año en que D. Francisco Villanueva, diciéndose tener una parte en el espediente relacionado y habiendo Aspiazu enagenado la suya á favor del Dr. Fernandez García, el compareciente lo hace tambien bajo las condiciones que se espresan y por la suma de 50,000 pesos moneda corriente.
Con estos documentos dijo: que los fondos públicos estaban para recibirse por él, y que no era presumible que el P. E. N.
fuese á entregar los fondos á quien no tuviera derecho de recibirlos y que si los iban á entregar á él, antes de la presentacion de Corvalau, era porque habia justilicado su derecho en debida forma.
Que por otra parte, la oposicion que hizo Corvalan ante el Gobierno no fué á Aspiazú ni á Villanueva, cuyos derechos estaban bien justificados, sinó á él, que los justifica á su vez para mayor abundamiento con las transferencias que presentaba.
Pidió se rechazara la escepcion con espresa condenacion en costas, Se corrió traslado de los nuevos documentos, y evacuándolo D. Adolfo Aldao por Corvalan, dijo que ellos no tenian la fuerza necesaria para desviriuar las razones en que fundó la excepcion de falta de personería.
Que Aspiazú se presentó al Gobierno Nacional como apoderado de Bilbao en virtud de sustitucion que le habia hecho D. Juan Villanueva. Que mas tarde aparece D. Francisco Villanueva sustistuto de Aspiazú para seguir jestionando el cobro y que en este carácter y como simples apoderados de Bilbao, Aspiazú y Villanueva siguieron las diligencias necesarias.
Que siendo esto así, ellos han carecido de facultad para
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:570
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