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Fallos: 9:569 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Caso.— El Dr. D. Eduardo Fernandez García, estrangero, diciéndose cesionario de D. Blás Aspiazu y de Francisco Villanueva en un crédito reconocido por el Gobierno Nacional, demandó ante el Juez de Seccion á D. Federico Corvalan quien ante el Ministerio de Ilacienda habia impedido se le entregasen los referidos fondos, so pretesto de que con anterioridad habiam sido cedidos á sus mandantes D. Julian Aberástain y D. José Lima, vecinos de Mendoza; que habiendo este hecho ocasionádole perjuicios que estimó en tres mil pesos fuertes, pidió fuese condenado á perpétuo silencio en cuanto á su pretension y en la suma indicada con intereses y costas.

Acompañó á la demanda: 1 Un contrato privado en que D. Rafael Bilbao y €° vende 4 D, Blás Aspiazú 40,000 pesos en fondos públicos de los 76,766 pesos 37 centavos que le corresponden de los créditos que detalla. 2' Una sostitucion de poder hecha por D. Juan Villanueva apoderado de Bilbao y C° para gestionar ante el Gobicrno Nacional el pago de ciertos créditos, en la persona de D. Blas Aspiazú.

Corrido traslado de la demanda, D. Federico Corvalan en representacion de los herederos de D. Julian Aberástain y de D. José Lima, vecinos de Mendoza, pidió no se hiciera lugar á ella, mientras el Dr. Fernandez García no acreditara la personería en el asunto, formando sobre esto artículo de prévio pronunciamiento, Dijo que los documentos exhibidos no daban á Fernandez Garcia personería bastante para que se le considerase como cesionario de Aspiazú y de D. Francisco Villanueva como se pretendia, y que mientras ese documento no se presentara no debía ser oido, puesto que invocaba títulos ú derechos que decia se le habian cedido.

Corrido traslado de la excepcion el Dr. Fernandez García presentó dos nuevas escrituras. Una fecha 29 de Julio de 1869, en que D. Blas Aspiazú traspasó en favor del Dr. D. Eduardo Fernandez García, la accion y derechos que le competian al percibo de la cantidad de siete mil nuevecientos treinta y nueve pesos, cuarenta y seis centavos, de deuda pública reconocida T. Mx. 39 |

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-569

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