y no puede, pendiente el asunto, ir con la misma accion á la justicia federal.
Faso. — D. Tiburcio Penailillo, estranjero, se presentó al Juzgado de la Seccion de Mendoza, diciento: que el Juez General de Aguas en la Provincia, le Imita hecho una concesión para rezar unas tierras de su propiedad en el partido de Junin, concesión que no había sido contradicha por ninguno de los vecinos. Que en consecuencia de esto había hecho trabajos de consideración hasta concluir una toma, con que había empezado á labrar como 150 cnadras de tierra que estaban prontas para sembrarse, Que el día 9 de Junio de 1870, D. Santiago Ruarte, D.
Juan Guevara y Luis Olivares, con sus peones, despues de amenazar á los suyos con 50 pesos de multa si se oponian á su propósito, destruyeron la toma é inutilizaron su trabajo.
Que importando este hecho una violencia y un despojo criminal, por haberse empleado la fuerza, interponía el interdicte de despojo contra aquellos individuos, pidiendo fueran condenados á la reposicion de la toma, y al pago de costas, daños y perjuicios.
El Juzgado dando por interpuesto el interdicto de recuperar la posesion, convocó á juicio verbal, En el juicio verbal D. Felipe Correas por los demandados declinó la jurisdiecion federal, por hallarse el asunto librado á los Tribunales de la Provincia, por sometimiento espreso que habia hecho Penailillo.
Negado este becho por el demandante, se puso á prueba el incidente.
Durante el término probatorio Correas presentó testimonio en forma de una solicitud hecha por Penailillo al Juzgado General de Aguas con fecha anterior á la demanda, En ella decia que despues de trascnrridos cerca de 4 meses despues de la concesión, D. Salvador Gonzalez Juez del Canal del Retamo y D. Juan Guevara Juez del Canal del Mundo Nuevo,
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:545
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