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Fallos: 9:550 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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y Il" por devolucion de cantidad de pesos, depositados en el Banco por cuenta de fletes é indemnizacion de daños y perjuicios, y resultando: 19 Que D, Davieci, ajente en Barcelona del vapor italiano € Dienea Pértica, » consignailo en este Puerto á los Sres. A. Devoto y HS, recibió enel primer punto de D. Narciso Tárrago 41 bultos mercancías para conducir á esta ciudad, parte en vapor y parte en un buque de vela, comprometiéndose el dueño de las mercancias á reembolsar contra ellas una vez que le fuesen entregadas, la cantidad de 410 pesos fuertes, mas los Netes y gastos que hubiesen ocasionado espresándose, que en dicha cantidad está comprendida la de 214 pesos fuertes como saldo del pasaje de 4 personas que debían venir en el vapor «Emilia».

2" Que por el vapor «Bianca Pértica» MHegaron 8 de los cuarenta y un bultos, negándose los Sres. A. Devoto y 11, consignatarios de dicho buque, á entregarlos á su dueño Don Narciso Tarrago, mientras no se les ubonase la cuenta de £. 3, importe á cuyo pago estaban afectos los enarenta y tun bultos espresados, habiendo el Juzgado ordenado la entrega, y efeetuádose esta prévia oblacion en €' Banco de la Provincia de la cantidad reclamada por Devoto II, todo 1) cual consta de las diligencias, £. 16 y vuelta y auto de £ 20 vuelta, 3" Que en la copia y original del mamtiesto del vapor « Bianca Pértica », constan espresados á la consignacion de Tárrago, los ocho cajones de que antes se ha hecho mérito, pero en el segundo documento el nombre de Tárrago fué indebidamente borrado por el dependieme de los Sres. Devoto 1, poniendo la consignacion á la órden (Gnforme de f. 11). 4° Que Tárrago sostiene que las pretensiones de los Sres. A Devoto H° son contrarias á lo convenido por no haber llegado todavía todas las mercaderías, único caso en que, segun los documentos exhibidos, debia el primero abonar lo que sobre ellas adeudaba y apoyándose en los hechos espuestos, entabla demanda pidiendo la devolucion de la cantidad oblada ó depositada, el pago de indemnizacion de daños y perjuicios que estima en 500 pesos fuertes, y la justificacion de los gastos

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-550

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