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Fallos: 9:544 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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brado sin intervencion alguna del Gobierno Federal, conforme á lo dispuesto en el artículo ciento cinco de la Constitucion, Jelegado y representante de un poder independiente, no podria, mientras dura en el ejercicio de sus funciones, ser criminalmente enjuiciado ante el Poder Judicial de la Nacion, sin que, por el hecho mismo, quedase comprometida la independenzia de los Poderes Provinciales, que es esencial en el órden de la Constitucion Federal Por estos fundamentos, se confirma la resolucion corriente de foja veinticuatro vuelta á foja veintiseis vuelta, en ta parte apelada, y devuélvanse los autos.


SALVADOR M. DEL CAnmir.— FRAN-
cisco DELGADO. — Josf: Banños Pazos. — BENITO Carnasco.

MarceLINOo UGARTE — SEPEEA CAUSA "CXELI. ' D. Tiburcio Penailillo contra D. Santiago Ruarte y otros.

Incidente sobre competencia Sumario. —El estranjero que, contra un argentino, ocurre ante el Juez de Provincia, proroga la jurisdiccion provincial,

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-544

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