batalla de la Rinconada, en nueve de Enero del 67. Consta de autos que cuando el General Pannero regresó de los Chosmes con el ejécito á sus órdenes en direccion al Rio 6, dejó á su paso por la ciudad tres carretas y dos carros, los que quedaron depositados en poder de D. José María Pahlet, de los que un carro fué recojito y Hevado 4 Villa de Mercedes por el Teniente Coronel D. Dalmiro Hernandez y el otro estro y tres carretas existen en poder de D. Pedro Antonio Lobos, segun consta de su declaracion de £, 16 á 17, quen tomó las carretas con anuencia del Gobernador D.
Rufino Lucero, para conservarlas en su poder; con cargo de hacerlas reparar y mantenerlas en buen estado, habiendo posteriormente depositádose en su poder un carro, Considerando: 17 Que habiéndo se reclamado por el Sr.
General Arredondo por conducto de este juzgado dichas carretas y carro, 2 Que constando de autos que D Pedro Lobos, en cuyo poder se encuentran esos muehles, no solo no hace resistencia á entregarlos sinó que está pronto 4 ello Respecto de la peticion Fiscal para que se abra ó inicie juicio eriminal- contra el Gobernador D. Rufino Lucero y Sosa. Considerando, 3" Que en est: como en tado juicio el primer y principal deber del Juez es exeminar su competencia; haciéndose en el presente caso mas apremiante este requisito por la singula= ridad de él, que sale completamente del órden regular, presentando una especialidad jurídica, tal vez sin precedente igual. Por este motivo es preciso entrar en ciertas consideraciones para deducir de ellas la competencia Ó incompetencia de este juz.ado, Las Provincias Argentinas, sin embargo de estar ligadas por el pacto ó Constitucion Federal, para formar una Nacion, no por esto han abdicado su independencia de Estados soberanos, habiendo renunciado tan solo aquella limitada parte de su soberanía necesaria á formar sus vínculos entre si y formar un todo; pero conservando el resto, en cuyo
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:539
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