Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 9:548 de la CSJN Argentina - Año: 1870

Anterior ... | Siguiente ...

548 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE efectiva con la entrega de una parte de la carga solamente, 2 El derecho del fetante en este caso se limita á exijir fianza ó depósito por el importe total de la deuda.

Caso. — En 21 de Enero de 1870 D. 4. A. Davieci, ajente en el Puerto de Barceiona del vapor italiano « Pertica,> recibió de D. Narciso Tárrago, 41 bultos que debía mandará esta ciudad, parte en vapor y parte en buque de vela, comprometiéndose Tárrago á « reembolsar contra dichos bultos en « llegando al Puerto de Buenos Aires la cantidad de 417 « duros, mas los lletes y gastos que hayan ocasionado,» entendiéndose que en dicha soma estaba incluida la de 214 pesos fuertes, saldo del pasaje de cuatro personas que Tárrago enviaba á esta ciudad en el vapor «Emilia».

Llegados á este puerto, ocho de los mencionados bultos venidos en el vapor eBianca Pertica», Devoto y IP pasaron á Tárrago la cuenta por 50 5fts, 05 € de flete y capa de los ocho cajones y de 527 gls. por deuda de Sebastian Noli, mavifestándole que, en cumplimiento de instrueciones de los armadores, no entregarian los mencionados ocho bultos, míentras esa cuenta no se pagase, y que aun estaban dispuestos á reen barcarlos en el mismo vapor.

En este estado, el Sr. Tárrago, se presentó al Juzgado diciendo que no había llegado aun la oportunidad de pagar la cuenta, puesto que los 41 bultos no estaban enel puerto, y pidiendo se librase oficio á la Administracion de Rentas Nacionales, á efectos de que retuviera los referidos ocho bultos y protestándo al mismo tiempo por los danos y perjuicios que le ocasionaba la no entrega.

La Administracion de Rentas, por órden del Juzgado, informó que los ocho bultos habían venido consignados á Don Narciso Tárrago, pero "que en la copia del maniliesto, el dependiente de Devoto H" consignatarios de entrada del vapor « Bianca Pértica», habia testado indebidamente el nombre de Tárrago, poniendo la consiguacion á la órden, y que en vir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1870, CSJN Fallos: 9:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-548

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos