tud del auto del Juzgado que así lo ordenó, retenia los ocho eajones.
Posteriormente Tárrago solicitó que esos bultos le fuesen entregados, próvia consignación de la cantidad cobrada por hevota 1, dejando espéditas las acciones que hubiese sobre el particular.
El Juzgado ordesó que Devoto H mamfestaran la causa porque resistian la entrega de los bultos, y estos espusieron que habían rebusado entregar á Tárrago los ocho bultos llegados y otros treinta y tres que venian en etro buque, de eoyas mercancías tenian los conocimientos en su poder, porque elfos estaban afectos al pago de la cuenta reclamada, porque ea las instrucciones que temía del remitente, se le ordenaba que no entregase ni los documentos ni las mercancías sin ue estuviese satistecha dicha suma y demas gastos que huhesen ocasionado, ú lo que se había negado Tárrago El Juzgado ordenó que prévia consignación de los 577 pesos fuertes se entrezasen á Tárrago los 8 bultos legados:
y recibidos estos, el Procurador Jonas. por Tárrago, entabló demanda contra los consignatarios Devoto 11 pidiendo: 19 Se le devolviesen los fondos consignados provisoriamente; 2 Se condenase a Devoto Há pagarle 500 pesos fuertes en que estima los perjuicios que dice haber sufrido á causa de la demora en entregarle sus efectos, y 3, Que se les ordenase justificar la enenta de gastos que cargan.
Corrido traslado, Devoto JS contestaron pidiendo se les mandase entregar los fondos depositados, y se condenase en costas á Tárrago rechazando por consiguiente su demanda.
Fallo del Juez de Seccion buenos Aires, Setembre 21 de 1870.
Vistos estos autos seguidos por el Procurador Jonas, en representacion de D. Narciso Tárrago y los Sres. A. Devoto
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:549
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