Tribunales ordinarios, nacionales y provinciales, segun el caso.
en aptitul de proceder contra él, < Por tanto, pido á V. E. que así se sirva declararlo, y mandar devolver la causa al Juez de Seccion para que proceda contra quien corresponde >.
Francisco Pico.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1870.
Vistos: con lo espuesto por el Señor Procurador General, y considerando: Primero, que de las declaraciones prestadas por Don José María Poblet á foja cuatro, Don José Pareilada, foja diez, Don José María de la Torre, foja catorce vuelta, D.
Pedro Antonio Lobo, foja diez y seis, y Don Fernando Gatica, á loja diez y siete, no resulta comprobada la intencion de sustraer las carretas y carros de propiedad nacional, de que trata este espediento, Segundo, que, por el contrario, de esas declaraciones resulta que, al mandarlas entregar el Gobernador de la Provincia D. Hufino Lucero y Sosa á D.
Pedro Antonio Lobo, en calidad de depósito, con autorizacion para que se sirviese de ellas y con la obligacion de componerlas y conservarlas en buen estado, hasia que le fuesen reclamadas, lo hizo para evitar que continuase el deterioro que habían empezado á sufrir y para librarlas de una destruecion completa. — Tercero, que, procediendo asi, ejecutó un acto de buena administración, que tenia facultad de ejercitar por el carácter de agente del Gobierno Federal, que le atribuye el artículo ciento diez de la Constitucion. Cuarto, que no hay, en consecuencia, delito alguno que perseguir, ni materia para el procedimiento criminal que ha pretendiño iniciar el Procurador Fiscal de la Seccion, Quinto, que, aunque los hechos constantes en lo actuado revistiezen otro carácter, el Gobernador de la Provincia de San Luis, nom
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:543
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