Respecto de la segunda parte de la solicitud en que se pide el enjuiciamiento del Sr. Gobernador D. José Rufino Lucero y Sosa, declarándose incompetente este juzgado no ha lugar, Hágase saber á quien corresponda, y con cópia de la presente dése aviso al Sr. General Arredondo del resultado de este juicio.
J. Pablo Saravia.
Notificado el Procurador Fisesl apeló de la sentencia en la parte que el Juzgado se dechira incompetente para enjuiciar al Gobernador de la Provincia.
Vista la causa, para mejor prover se dió vista al Sr. Procurador General y este se espidió diciendo: q Lo primero que se estraña en esta causa es el haber el Juez suspendido el procedimiento contra el individuo, en cuyo poder se encontraron las carretas robadas, y que se había servido de ellas .
« La escusa que ha dado este individuo es que el Gobernador de San Luis le permitió tomarlas: pero ní esto está probado, ni aunque lo estuviera lo libraria de responsabilidad :
porque él sabia muy bien, segun su confesión, que las carretas perienecian al Gobierno Nacional; y además solo úl que se ha aprovechado de ellas es el responsable de sus fletes. No se descubre qué razon pueden haber tenido el Fiscal y el Juez para no acusar y juzgar á este individuo .
€ Pero como el punto apelado es solamente si el Juez ha debido admitir una acusacion criminal contra el Gobernador de San Luis, á él solamente contraeré mi respuesta, diciendo que el juez no ha debido admitir semejante acusacion, no por las razones que él aduce en su sentencia, sinó porque es un principio constitucional, apoyado en el buen sentido, que un Gobernador, mientras está en ejercicio de sus funciones, no puede ser acusado criminalmeute ante los jueces.
Es por esto que es necesario préviamente entablar el juicio político para deponerle de su cargo, y dejar entonces á los
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:542
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