Cuso. — De un sumario mandado levantar por el General Arredondo, gefe de la Frontera de San Luis, Córdoba y Mendoza, ampliado despues por órden del Juez de Svecion resultó: que ev el año 1867 cuando el General Paunero, Jefe del Ejército del Imerior contra la rebelion, regresó de San Luis despues del contraste de la Riuconada, dejó en aquel pueblo tres carretas y dos carros en poder de Jusé M' Poblet, de los que al año siguiente, uno fué entregado y levado á Villa de Mercedes por el Teniente Coronel D. Dalmiro Hernandez: que el otro carro y las tres carretas existian en poder de D. Pedro Antonio Lobo quien los tomó con consentimiento del Gobernador D. Rufino Lucer y Sosa, con la obligacion de hacerlas componer y conservarlas en huen estado.
Con estos antecedentes el Procurador Fiscal de aquella Seccion entabló demanda contra D. Pedro Lobo por la entrega de las tres carretas y un carro, las que pidió se pue sieran á disposicion del Gefe de Frontera; y por cuanto resulta, dice, que el Señor Gobernador de la Provincia ha dispuesto de objetos de propisdad nacional, sin que conste que para ello estaba amterizado, cediéndoles á particulares, pedia se declarase haber lugar á formacion de causa contra el Gobernador.
Snstanciado el juicio con un escrito de Lobo en que dice no poler por mas tiempo conservar esos objetos, pidiendo que el Fiscal se recibiese de ellos, el Juez lamó autos y pronunció el siguiente Fallo del Juez de Seccion.
San Luis, Agosto 27 de 1870.
Vistos: en la causa seguida á peticion Fiscal para averiguar en cuyo poder existan tres carretas y un carro de propiedad nacional que quedaron en esta ciudad cuando el General Paunero contramarchaba al Rio 4 despues de la
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:538
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