Caso. — En el año de 1870, el Dan Juan Bautista Candia, Teniente Coronel de Guardirs Nacionales de la Provincia de Corrientes, movilizadas en servicio de la Nacion contra el rebelde D. Ricardo Lopez Jordan, fué al pueblo de BellaVista, con pasaporte del General en Gefe, con el objeto de reponer su salud y con la comision de conducir al Ejército Nacional á los ciudadanos que voluntariamente quisieran engrosar sus filas. —Encontrándose en dicho pueblo fué preso, engrillado y re mitido á la Capital de la Provincia en virtul de una órden del Juez del Crímen de la misma.
En este estado el mencionado Jefe ocurrió al Juzgado de Seccion esponiendo: que ningun delito habia cometido durante su permanencia en Bella-Vista; que procediendo su prision de hechos acaecidos muchos años atrás, ella era ilegal y atentatoria de las prerogativas de la autoridad nacional en cuyo servicio se encontraba cuando fué preso; que ningun Jefe que esté en servicio activo puede ser arrancado de su puesto por autoridad alguna provincial, sin consentimiento del General á cuyas órdenes esté.
Pidió invocando el art. 20 de la ley de 14 de Setiembre de 1803, que se le mandase poner en libertad por haberle privado de ella un Juez que carecia de facultad para hacerlo, y sin e' consentimiento de su superior.
El Juez del Crímen de la Provincia informó que Cándia habia sido preso á requisicion fiscal, por estar procesado por tentativa de asesinato, usurpacion de autoridad y heridas inferidas 4 presos, dentro de los calabozos de la Cárcel Pública de Bella-Vista, el 25 de Febrero de 1868, no habiéndosele aprehendido antes porque fugó de la Provincia. :
El Procurador Fiscal dictaminó que Cándia habia sido ilegalmente preso pues nadie podia hacerlo sin el consentimiento ó aviso cuando menos de su jefe inmediato, y pidió se accediera á lo solicitado por él.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:534
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