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Fallos: 9:535 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Fallo del Juez de Seccion.

Corrientes, Setiembre Y de 1870.

Vista la solicitud del Teniente Coronel D. Juan Bautista Cándia, esponiendo que hallándose sirviendo en el Ejercito que opera contra el rebelde Lopez Jordan, al mando del General Gelly, vino al pueblo de Bella-Vista con el doble objeto de reparar su salud, y de llevar aquellos individuos que quisieran ir voluntariamente á engrosar sus filas, segun lo comprueban el pasaporte otorgado por el espresado General, y la nota de techa 20 de Julio dirijida al Juez de Paz de Bella-Vista, que presenta; que hallándose en este punto fué esptrado por órden del Juez del Crímen, y remitido con una harra de grillos á la Cárcel Pública de esta Cindad ; que la causa de su prision se remonta á algunos años antes, pues durante su permanencia actual, no ha intervenido hecho alguno de su parte que pudiera motivarla; que por tin, habiendo sido aprehendido sin autorizacion ni aviso del jefe que lo mandó en comision, su prision era ilegal, y debia el Juzgado ordenar su inmediata hbertad de conformidad al artículo 20 de la ley de competencia nacional, El Procurador Fiscal á quien se le corrió traslado de esta peticion. opina igualmente, que la prision de Cándis es ilegal por haberse verificado sin autorizacion ni aviso de su jefe inmediato.

Y considerando: 1 Que por el artículo 16 de la Constitucion Nacional, y por la ley de 5 de Julio del año 23.

dictada en Buenos Aires, la que se ha convertido en jurisprudencia en la República por su constante aplicacion, han sido abolidos los fueros personales, quedando sujetos 4 la jurisdiccion de -los Tribunales de Estado los delitos comunes de los militares que no hubiesen sido cometidos dentro de los cuarteles, en marcha Ó acto de servicio, y por lo tanto, no puede dudarse que el Juez del Crimen sea competente para proceder contra un militar por un delito come

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-535

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