Falle del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Octubre 14 de 1870.
Siendo el contrato de fletamento un contrato bilateral, en que ninguna de las partes puede exigir de la otra ejecutivamente el cumplimiento de sus obligaciones sin haber acreditado préviamente el de las que le corresponde ; y no contando en este caso, que el fetante hubiere entregado las mercancias en el estado, en que las recibió, que es una de las obligaciones, que tiene como tal, no ha lugar á la demanda ejecutiva y repóngase el sello.
Zavaleta.
La parte del Capitan apeló y el recurso se le otorgó en relacion.
Fallo de la Suprema Corto.
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1870.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja diez y seis, y satisfechas y repuestos los sellos devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL.— FRAN-
cisco DeLcAno.— JosÉ Barnos Pazos. — BENITO CARRasco. —
MARCELINO UGARTE.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:502
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