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Fallos: 9:487 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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27 Demandando el Capitan ante el Juzgado de Seccion por cobro del flete, el consignatario de la carga, debe contestar ante el mismo juez la demanda deducida por este, por daños y perjuicios provenientes de falta de cumplimiento al contrato de fetamento.

3 Tratándose de un contrato de fletamento que debe tener ejecucion en la República, debe juzgarse por nuestro Código de Comercio, aun cuando se estipule en país estranjero.

4" El consignatario de la carga, contra quien se ha demandado por los fletes, tiene personería para exigir las obligaciones contraidas por el fetante.

5 Confesando el Capitan que hubo demora en la salida del buque, puede exigirse el arraigo del juicio promovido por daños y perjuicios provenientes de esa demora.

Cuso.— En 3 de Agosto de 1870 los Sres. Frendelburg Schatz y C° se presentaron al Juzgado de la Seccion de Buenos Aires esponiendo: Que habia llegado á su consignacion la barca inglesa « Scotland », Capitan Roche, con un cargamento de carbon procedente de Cardiff, habiendo sido fletada en aquel puerto por los Sres. Cory Broas y C°, Que el Capitan, faltando al deber que le impone el artículo 1078 del Código de Comercio, retardó la partida del buque sin motivo justificado, por cerca de un mes, es decir, desde el 26 de Marzo en que estuvo completa la carga, hasta el 20 de Abril en que emprendió su viaje.

Que á causa de no haber estado el Capitan en el puerto de Cardiff, cuando el buque acabó de cargar, los conocimientos no se firmaron basta el 11 de Abril.

Que esta demora en la partida del buque ha venido á producir para los cargadores un perjuicio de consideracion por la baja que esperimentó el artículo en esta plaza de tres pesos fuertes por tonelada como lo justificaria oportunamente.

Que siendo el Capitan el responsable de este perjuicio ocasionado con su negligencia, y y ul tambien el buque

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-487

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