8 Que ademas de no haber acreditado los demandados que el daño hubiera provenido de vicio propio de la cosa, fuerza mayor ó culpa del cargador, consta que otra ha sido .
la causa que lo produjo, y por consecuencia, segun los artículos citados, el buque y fetes, por estos, sus dueños y armadores, están en el deber de indemnizarlo, salvo sus acciones contra el capitan.
Por estos fundamentos, fallo: absolviendo á los Sres. Estévan D. Risso y hermano, y condenando 4 la compañía propietaria del vapor «Rio de la Plata» á pagar á la Reparticion Pagadora de la escuadra Brasilera en el Plata, dentro del término de diez dias, la cantidad de cinco mil doscientos pesos fuertes con los intereses de banco desde la demanda y sin especial condenacion en costas. — Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
Apelada esta sentencia por !a Compañía de navegacion se confirmó por el Fallo de la Suprema Corto.
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1870.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas al sentencia apelada de foja ciento veinte y cinco, satisfechos eslas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR Ms DEL CARRIL. — FRANCISCO
Der.caDo.—José Barros Pazos.— BE
NITO CARRASCO. —MARCELINO UGARTE.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:467
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