DE JUSTICIA NACIONAL 455 27, tút. 4, partida 3, concluye una vez vencido el plazo, que se le señaló, salvo que las partes conviniesen en prorogar el término. 4 Que la parte de Despeaux y de Audréis ha manifestado su voluntad de no conceder nuevo plazo; por estos fundamentos declárase caducado el compromiso en que ambas partes sometieron sus diferencias á juicio arbitral; y ejecutoriado que sea este auto, vuelva el espediente al despacho para resolver lo que corresponda á su estado. — Repóngase el sello.
Manuel Zavaleta.
Apelada esta sentencia por Botet y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Córte.
Buenos Aires, Octubre 22 de 1870, ' Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja sesenta y cuatro vuelta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuclvanse:
SaLvapoR Ma pEL Canmit. — FRAxcisco Dercavo.—dosé Bannos Pazos. —BE
NITO Caniñasco. —ManceLino UGARTE,
rr RIN
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:455
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-455¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
