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Fallos: 9:455 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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DE JUSTICIA NACIONAL 455 27, tút. 4, partida 3, concluye una vez vencido el plazo, que se le señaló, salvo que las partes conviniesen en prorogar el término. 4 Que la parte de Despeaux y de Audréis ha manifestado su voluntad de no conceder nuevo plazo; por estos fundamentos declárase caducado el compromiso en que ambas partes sometieron sus diferencias á juicio arbitral; y ejecutoriado que sea este auto, vuelva el espediente al despacho para resolver lo que corresponda á su estado. — Repóngase el sello.

Manuel Zavaleta.

Apelada esta sentencia por Botet y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Octubre 22 de 1870, ' Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja sesenta y cuatro vuelta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuclvanse:

SaLvapoR Ma pEL Canmit. — FRAxcisco Dercavo.—dosé Bannos Pazos. —BE
NITO Caniñasco. —ManceLino UGARTE,
rr RIN

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-455

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