CAUSA CXX 11.
La repartición Fiscal y Pagudora de la Marina Brasilera contra el vapor «Rio de la Plata», por cobro de pesos.
Sumario.— 1 Cuando los agentes de un vapor no contratan á su nombre en el conocimiento, sinó al del capitan, las acciones resultantes solo pueden deducirse contra este ó contra los dueños del vapor.
2" Una compañía estrangera que contesta una demanda ante la Justicia Nacional, sin declinar de jurisdiccion sobre materia de jurisdiccion nacional, esta queda prorogada, cualquiera que sea la vecindad ó domicilio de la compañía.
3" Determinándose en el conocimiento que el capitan no responde de los riesgos de mar en el embarque, se reconoce .. que no exceptúa los demas que provengan. de otras causas.
4° No es de los esceptúados, un siniestro acaecido en un bulto que al trasbordarlo de la lancha del vapor, cae al agua por el esfuerzo hecho para levantarlo produciéndose la separacion violenta de la lancha.
Caso.—El Dr. D. Bernardo de Irigoyen en representacion de la Reparticion Fiscal y Pagadora de la Marina Brasilera en el Rio de la Plata, se presentó al Juzgado de Seccion esponiéndo :
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:460
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