Caso.— Los Sres. Despaux y de Andréis demandaron á D.
José t;. Botet por el pago de 3,670 ps. f, importe de comisiones y desembolsos por compra de pasto y fetamento de buques.
Despues de contestada la demanda, las partes convinieron en someter la resolucion del asunto ála decision inapelable de un arbitro arbitrador, dándole para laudar el término de diez dias.
Se nombraron por las partes varios árbitros que no aceptaron, quedando por último nombrado definitivamente, como árbitro, D. Eduardo Madero.
Este señor tramitó la causa y recibió algunas pruebas, pero en este estado hizo presente al juez que tenía que ausentarse para Europa y renunció el cargo, para que las partes nombrasen á otro árbitro.
La parte de los demandantes pidió entónces que el Juzgalo resolviera con las pruebas producidas, por no estar conforme en prorogar el compromiso.
Corrido traslado contestó Botet que debía nombrarse otro árbitro por no existir causa suficiente para dejar sin efecto un convenio á que los demandantes se habian sujetado espontineamente, Fallo del Juez Seccional.
Fuenos Aires, Octubre 3 de 1870, Y vistos, considerando: 1 Que en el presente caso se trala de un arbitramiento volurtario, en el que la jurisdiccion arbitral solo subsiste en tanto cuanto las partes determinaron en la escritura de compromiso. Que en la escritura de compromiso, se determinó el plazo, dentro del cual el árbitro debia cumplir su cometido, y que dicho plazo ha espirado. 3 Que el poder de los jueces árbitros segun la ley
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:454
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