Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 22 de 1870.
Vista la presente demanda interpuesta por el cindadano español Don José Ferrer y Boris contra la Provincia de Santa Fé, reclamando indemnizacion de perjuicios que asegura haberle sido inferidos por hechos ordenados ó consentidos por el ex-Gobernador de esa Provincia, D. Rosendo Fraga, con lo expuesto por el representante de la Provincia demandada y por el Sr. Procurador General de la Nacion, y considerando: Primero, que los Gobernadores de Provincia no son sinó mandatarios de sus pueblos, á los que solo pueden obligar, segun los principios generales del derecho, por los actos que ejecutan dentro de las facultades con que les está conferido su mandato, es decir, por los actos que ejecutan en la esfera de atribuciones que les están señaladas en las respectivas Constituciones Provinciales. Segundo que no son de ese carácter los hechos en que funda su accion el demandante, porque en Constitucion alguna puede darse á ninguno de los Poderes públicos la atribucion de invadir y destruir la propiedad particular, que tienen por el contrario, el deber de defender y amparar, como uno de los objetos primordiales con que son constituidos los Gobiernos. Tercero, que los excesos de poder, la violacion del derecho, la depredacion y destruccion de la propiedad particular, son así hechos que ejecutados no obligan al Pueblo de las Provincias, y solo sirven par" responsabilizar personalmente al que los ejecuta, los ordena ó los consiente, pudiéndolos impedir. Cuarto, que la de Santa Fé no es, por consiguiente, parte en la presente demanda, aun suponiendo probados los hechos en que se funda, y pur los cuales debe perseguirse la responsabilidad del que la tenga, en la forma y ante quien corresponda; por estos fundamentos se declara que la Provincia de Santa Fé
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:457
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-457
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