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Fallos: 9:453 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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de plazo para recibir la cosa vendida y la pena impuesta al comprador si no lo verilica es una condicion del contrato, y por consiguiente no corresponde á la jurisdiccion marítima, por el solo hecho de hallarse la sal á bordo de un buque:

por estos fundamentos y los concordantes del auto apelado de foja diez y ocho, se confirma en cuanto manda que se acredite que corresponde á la justicia nacional por razon de las personas, con declaracion que en ninguna de las acciones deducidas es competente por razon de la materia, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SaLvaDon M° DEL Cannit.— FRANcisco Decano. — José Bannos Pazos. — Benito Catinasco. — ManceLino UGANTE.

CAUSA CXIX
Los Sres. Despaur y de Andréis contra D. José G. Dotet sobre nombramiento de arbitros.

Sumario, — En los arbitramientos voluntarios, la jurisdiccion arbitral concluye con el plazo señalado por las partes, salvo que estas convengan en prorogarlo.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-453

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