ménte órden de asegurar, pero á consecuencia de sus observaciones habia convenido Olmos en que no se gastara mas en se.
Corrido traslado, contestó Ferrer que se debia rechazar la demanda con costas.
Dijo que los Sres. Goñi, se habian hecho responsables de la falta de los 35 fardos, por no haberlos reclamado del capitan del « Fray Bentos »; — que desde 1868 tenia órdenes de Olmos de no asegurar y no aseguró nunca su carga desde aquella época con constante aprobacion de sus cuentas por parte de Olmos; y que reconvenia por último á Olmos por 5949 fuertes y 749 bolivianos que le adeudaba.
Se llamó la causa á prueba, no habiéndose sustanciado la reconvencion, y producidas las pruebas por ambas partes, se dictó el siguiente :
Fallo del Juez Seccional Rosario, Agosto 19 de 1870.
Y vistos, considerando: 1" Que el demandante D. Ambrosio Olmos no ha justificado en estos autos el hecho en que funda su demanda, esto es, la órden general dada á su consignatario D. Joaquin Ferrer, de asegurar indefectiblemente las remesas que le hiciera de frutos, con destino á Buenos Aires: pues los párrafos de carta que obran á f. 5, son de fecha posterior al conocimiento que tuvo de haberse perdido los 35 fardos de lana, por naufragio de la goleta « Antonia Lezica:» — 2" Que aun cuando Ferrer no niega que alguna vez tuvo la órden de asegurar las remesas, colifica su confesion, espresando haber convenido despues con Olmos, que no se hiciesen tales seguros, y lo comprueba con varias facturas, cartas, papeles y cuentas pasadas sin ellas, y que no han sida objetadas, ni reclamadas por aquel, no habiindolo sido tampoco por esa causa, ni la misma remesa sobre que versa esle re
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:448
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