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Fallos: 9:39 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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dad 4 que ascienden las tasaciones de f. 13 á 18, con deduccion de las cantidades entregadas á cuenta, y abonar sobre el saldo el interés desde la demanda con arreglo á la tasa que paga el Banco de la Provincia. — Repóngase los sellos.

Manuel Zavaleta.

Apelada esta sentencia por Arbazety, fué confirmada por el Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 2 de 1870.

Vistos: Por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento veinte y siete vuelta; y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALVADOR MARIA DEL CARRIL.—FRANcisco DELGADO. — José Barros Pazos. -— BENITO CARRAZCO ——— e...

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-39

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