do, no habia razon para que se diera intervencion á un tercero que solo debia nombrarse en caso de discordia.
3" Que no estando probado que se hubiesen omitido algunos trabajos al hacer las tasaciones, ni que para esto hubiese mediado dolo, las cuentas entre ambas partes quedaban terminadas segun el convenio por el acto de los peritos, tanto mas cuanto que Arbazety no manifestó oposicion á ellas, ni por las obras que dice no fueron incluidas ni por el precio en que fueron estimadas, siendo de notar que respecto del último punto, como concerniente á su arte ó profesion no puede alegar ignorancia, y que aunque el precio fuese módico, debia someterse á él, porque la primera ley en los contratos es la voluntad de las partes, y la voluntad de ambas fué pasar por lo que determinaran dos peritos.
49 Que adoptando por otra parte el medio propuesto por Arbazety, no se conseguiria la solucion definitiva de la cuestion pendiente, por cuanto con el mismo derecho con que pretende cbjetar como bajas las tasaciones actuales, podria objetar las que se practicasen nuevamente, pudiendo á su vez la parte de Merlo objetarlas como elevadas, sin poder calcular cuando terminaria tal proceder, sinó es cuando am bas partes se pusiesen de acuerdo, en cuyo caso seria inútil la estimacion pericial. :
5 Que la prueba producida, como así mismo el silencio observado por Arbazety respecto de las tasaciones al deducir su demanda dan á esta el carácter de temeraria.
6" Que la contrademanda es inadmisible, puesto que, comn se dejó establecido anteriormente, al hacerse las tasaciones se tuvo en vista haber Merlo suministrado la mantencion, annque no pueda decirse temeraria por cuanto las tazaciones no espresaban aquella circunstancia.
Por estos fundamentos, fallo absolviendo á D. Remedios Merlo de la demanda interpuesta por D. Lázaro Arbazets.
4 quien se condena en las costas del juicio, y declarando que Merlo solo está obligado á pagar á Arbazety la canti
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:38
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