dió órden al jefe de policía para que le notificara que si no estaba conforme con la tasacion del agrimensor del Gobierno, nombrara uno por su parte en un término perentorio.
Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Agosto 4 de 1870.
Y vistos: teniendo presente la disposicion del art. 3 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre procedimientos.
Apareciendo de estos autos que la expropiacion que se resiste por D. Ramon Moyano, no corresponde juzgar de ella al Juez Nacional, por cuanto se trata de una ley de provincia y aquella es esencialmente provincial; tambien, sin relacion ninguna con la ley nacional de 13 de Setiembre de 1866, que puramente reglamenta las espropiaciones nacionales por causa de utilidad pública nacional, préviamente calificada por el Congreso.
Considerando que la querella del recurrente es por abusos de autoridad de la provincia que no es de competencia nacional, segun lo resuelto en la Causa CXXV, « Fallos de la Córte », y en el caso de D. Eusebio Blanco con D. Laureano Nazar, núm. 28, «salvo los agentes provinciales que cumplen 6 ejecnlan ordenes inconstitucionales. » Se declara incompetente el Juez de Seccion para conocer en esla causa ; en su virtud, D. Ramon Moyano ocurra donde corresponde.
Trascribase esta resolucion al Secretario de Gobierno de la Provincia en contesto ú la nota de 19 de Julio último.
Repóngase..
Palma.
Apelaa esta sentencia por Moyano y conced'do el recurso en relacion, se dictó el siguiente:
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:443
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