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Fallos: 9:37 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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ciones. -— 19 Porque en las mismas tasaciones judiciales es lícito no aceptarlas cuando media error, dolo 6 impericia. — 2 Porque no incluyen todos los trabajos.

3 Porque no fueron aprobadas por un maestro tercero como debieron serlo segun convenio.

4 Porque los maestros mayores atendieron mas á las instrucciones de Merlo que á sus conocimientos periciales; de todo lo cual concluye que deben nombrarse nuevos peritos.

5 Que no está probado que se hubiesen omitido en las tasacionos algunos otros trabajos que hubiera hecho Arbazety, constando .al contrario por las declaraciones de los maestros mayores á f que Arbszety no: manifestó que se hubiese padecido dicha omision, manifestándose al contrario, conforme con las tasaciones, á todo lo cual se agrega que los trabajos que dice Arbazety no están comprendidos en las tasaciones, están incluidos en éstis como lo demusstra el maestro mayor Baca en su declaracion citada.

6 (Que aunque Arbazety confesó en su escrito de demanda que la mantencion de los peones corria de su cuenta y está probado que Merlo les suministraba parte de los alimentos; sin embargo, de las declaraciones citadas de los maestros tasadores se colije claramente que las tasaciones se han hecho, tomando en cuenta que Merlo habia dado la mantencion.

7> Que no ha probado que los tasadores procediesen con dolo al hacer la estimacion de las obras.

Y considerando: 1° Que con arreglo al contrato el precio de las obras debe ser estimado por peritos nombrados uno por cada parte y por consecuencia, nombrados como fueron los maestros mayores Cabrera y Baca, debieron los contratantes someterse á la estimacion que aquellos hicieron, y en caso de discordia á lo que resolviesen: asociado á un tereero.

2" Que habiendo sido hecha la estimacion de comun acuer

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-37

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